Manual de Convivencia del Colegio

CAPÍTULO SEGUNDO

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES


DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES:

1. Recibir trato respetuoso por parte de las directivas, profesores, empleados y compañeros, que garantice la dignidad de la persona.

2. Utilizar todos los recursos de la institución para su educación y bienestar, entre ellos, restaurante, tienda escolar, zonas deportivas, biblioteca, laboratorios, sala de sistemas, escenarios culturales, recreativos y académicos de la institución.

3. Expresar, discutir y examinar con toda libertad las ideas o conocimientos dentro del respeto a la opinión ajena.

4. Ser asistido, asesorado y escuchado por las directivas y los docentes cuando él o ella así lo requieran, frente a los órganos respectivos.

5. Participar en la organización y dirección de la institución educativa a través de los organismos y representaciones establecidas legalmente y las creadas de acuerdo al PEI: Personero Estudiantil, Consejo de Estudiantes, representación ante el Consejo Directivo y demás proyectos que adelante la institución.

6. Reclamar por escrito y/o verbalmente y recibir respuesta a sus solicitudes de orden académico y disciplinario siguiendo siempre el conducto regular el cual es el siguiente: Académico: Profesor de área, director de grupo, coordinador académico, personero estudiantil. Disciplinario: Director de grupo, coordinador disciplinario, comité disciplinario, consejo directivo.

7. Apelar, en caso de sanción, ante el Comité Disciplinario o Consejo Directivo, las instancias que correspondan.

8. Revisar conjuntamente con los profesores sus pruebas académicas escritas, trabajos, investigaciones, talleres, entre otras. una vez analizadas y valoradas.

9. Conocer con anticipación las programaciones de actividades que complementan el currículo y las que hagan parte de cada período académico.

10. Analizar junto con sus padres o acudientes, directivas y profesores los procedimientos que se consideren violatorios a lo establecido en este manual de convivencia y contar con la presencia del Personero(a), quien tendrá voz pero no voto.

11. Todas las que concede la Constitución, el Código de Infancia y Adolescencia y demás disposiciones oficiales del Ministerio de Educación Nacional, Secretaría de Educación Departamental y/o Municipal.

12. Solicitar y obtener permisos para retirarse del plantel por razones de fuerza mayor, calamidad doméstica o por enfermedad grave, previa autorización escrita de los directivos docentes y con el acompañamiento de persona responsable de su hogar

13. Ser orientado y dirigido por los profesores en el desarrollo de sus trabajos académicos.

14. Participar en todos los eventos deportivos y culturales que programe la institución.

15. No ser sometido a sanciones disciplinarias que ocasionen escarnio público o que de alguna manera afecten su dignidad personal, teniendo en cuenta las prohibiciones de castigos crueles, humillantes o degradantes. contempladas en el Art 45 Código de la infancia y adolescencia.

16. Que los productos que se vendan en la tienda escolar sean nutritivos, variados, con precios justos. Los estudiantes podrán exigir ante el consejo directivo que se regulen y se cumplan esas condiciones.

17. Tener un espacio en el colegio para guardar la bicicleta y otros medios de transporte. El colegio no se hace responsable por la pérdida o daño de estos elementos.

18. Utilizar celulares únicamente durante el descanso. El colegio no se hace responsable por la pérdida de estos.

19. Conocer oportunamente el manual de convivencia.



DEBERES DE LOS ESTUDIANTES:


1. Cumplir con el horario de la jornada académica y las actividades programadas por los organismos directivos y docentes de la institución.

2. Presentarse al Colegio luciendo (según corresponda) el uniforme de diario o de educación física en orden y bien aseado; (de acuerdo a la Resolución del Consejo Directivo). No utilizar el mismo en tiempos y espacios diferentes al del Colegio.

3. Presentar excusa médica por inasistencia o en su defecto, escrita, firmada por su acudiente con número telefónico según registro de matrícula.

4. Cuidar y mantener en buen estado el material de enseñanza y las instalaciones físicas del colegio, responsabilizándose por los daños causados.

5. Cuidar y conservar el entorno natural de la Institución, responsabilizándose por los daños causados.

6. Mantener aseada el aula de clase y las demás dependencias de la institución educativa.

7. Colaborar con el aseo de los servicios sanitarios, absteniéndose de substraer accesorios, depositar papeles u otros materiales que obstruyan su normal funcionamiento y evitando escribir sobre sus paredes.

8. Participar activa y ordenadamente en las actividades culturales y deportivas programadas por la institución.

9. Respetar la institución, compañeros, empleados, profesores, directivas y demás personas que se encuentren en ella.

10. Representar con honestidad a la institución en todas las actividades académicas, culturales y deportivas que se programen dentro o fuera del plantel.

11. Presentar el documento de identidad o carnet estudiantil para hacer uso de los recursos disponibles de la institución.

12. Elegir sus representantes ante las organizaciones establecidas legalmente en la institución.

13. Conocer, cumplir y respetar las normas consignadas en este manual.

14. Ingresar puntualmente al salón, permanecer en él durante las clases y no interrumpir a compañeros de otros grados en sus labores académicas.

15. Circular dentro de la institución sólo por las áreas destinadas para tal fin respetando las zonas verdes. 

16. Dirigirse al hogar cuando se termina el horario de clases, usando adecuadamente el uniforme hasta que pueda cambiarse de vestuario.

17. Ingresar al área administrativa, área cultural, biblioteca, salón de audiovisuales, sala de profesores, sala de computadores, sólo con autorización previa.

18. Responder por los compromisos académicos adquiridos en todas y cada una de las áreas y asignaturas en las fechas acordadas; participando activamente en clases.

19. Mostrar respeto por los símbolos patrios y de la institución educativa en todos los actos cívicos.

20. Respetar las indicaciones de los compañeros que cumplan funciones del gobierno escolar o que desempeñen funciones de disciplina, aceptándolas de buen agrado y con sentido de colaboración.

21. Asistir con todos los elementos de trabajo necesarios para el buen desarrollo de la labor académica, tales como útiles y materiales.

22. Respetar las pertenencias ajenas dentro y fuera de la institución.

23. Evitar el fraude o engaño al presentar las evaluaciones y trabajos asignados por los docentes. 

24. Cumplir con las obligaciones que se derivan de la Constitución Nacional, y el Código de la Infancia y la Adolescencia y demás leyes de la Nación.

25. Solidarizarse con los problemas de la familia, la comunidad educativa y el país.

26. Comunicar a docentes o directivos problemas disciplinarios o de conducta de los cuales tenga conocimiento.

27. Participar de manera personal, activa y responsable, en los trabajos en grupo organizados en el curso al cual pertenece.

28. En caso de inasistencia, responder por las tareas y/o trabajos de cada una de las clases de los días que no estuvo presente. La no asistencia a las clases no será excusa para no cumplir con lo que aquí se ha estipulado.

29. Evitar el fraude o engaño en situaciones de índole disciplinario.


CAPÍTULO TERCERO 

EL DEBIDO PROCESO 


CONCEPTO: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. 

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. 

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. 

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. 

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. 


FALTAS LEVES: 

En general son todas aquellas que se cometen sin intención de causar daños, pero que comprometen el desarrollo educativo y disciplinario del colegio, aún cuando no afecten ni atenten contra la integridad moral, la salud física o mental de las personas o sus bienes tangibles o intangibles. Se consideran faltas leves las siguientes: 

La finalidad de la educación es formar ciudadanos autónomos e integrales; la institución educativa CARLOS CASTRO SAAVEDRA, fiel a este principio, considera como faltas leves, las siguientes: 

1. Portar incorrectamente el uniforme correspondiente dentro y fuera de la institución, o usar aditamentos extravagantes (aretes de colores diferentes al blanco y/o azul, Pearcing, maquillaje, manillas) 

2. Abstenerse de participar en las actividades Académicas e Institucionales programadas 

3. No cumplir con el horario establecido para asistir al establecimiento educativo y clases programadas 

4. Desatender las clases y no cumplir con las actividades programadas por el docente 

5. Hacer uso inadecuado de los materiales, las aulas y otros espacios de la Institución 

6. Descuidar su presentación personal 

7. No portar los materiales requeridos para el buen desarrollo de las actividades académicas 

8. No presentar excusa en forma veraz y por escrito de la inasistencias cuando se reincorpore a la institución. 

9. No consignar la excusa de los retardos y la presentación incorrecta del uniforme por escrito en el registro diario de asistencia 

10. Solicitar en forma irrespetuosa aclaraciones sobre actuaciones que no comprenda 

11. Traer a la institución materiales diferentes a los que contribuyan con su instrucción y formación como estudiante. 

12. No Contribuir con el aseo del aula de clase y de la institución 

13. Negarse a cumplir los correctivos asignados cuando incurra en una falta 

14. Retirarse del aula de clase sin justificación o autorización de parte del docente 

15. No hacer buen uso de los permisos, utilizando más tiempo del autorizado 

16. Irrespetar los turnos y filas en las diferentes dependencias institucionales 

17. Hacer uso inadecuado de los diferentes servicios que brinda la institución (Biblioteca, restaurante, laboratorio, entre otros) 

18. Utilizar lenguaje inadecuado en el trato con las demás personas. 

19. Esperar al docente fuera del aula de clase sin causa justificada. 

20. Asumir actitudes de irrespeto, con las personas del interior y exterior de la institución. 

21. Participar en juegos bruscos que atenten contra la integridad física, moral o sicológica propia o de sus compañeros. 

22. Utilizar equipos de comunicación en horas de clase (celular) o recibir llamadas en horas de clase o en actividades pedagógicas. 

FALTAS GRAVES: 
La gravedad de las faltas, esta dada en primer término por la reincidencia de las faltas leves, denotando irresponsabilidad y desacato frente a propuesta formativa del colegio. Además, aquellas que afectan de manera directa la sana convivencia del grupo o de la institución en general 

Son aquellas que se cometen con mala intención, causan serios desordenes y atentan contra la integridad y el buen nombre de la Institución el nivel académico y/o disciplinario, la dignidad y el estado físico, psíquico o espiritual de las personas o de sus bienes y pertenencias. 

Se consideran faltas graves las siguientes: 

1. Reincidencia en contravenir los comportamientos esperados (hasta por tres veces)Incumplimiento reiterado de su deber como estudiante 

2. Traer al colegio material pornográfico 

3. Utilizar el Internet para ver pornografía, información y otros que pongan en peligro el equipo y desorganicen la clase 

4. Presentarse al establecimiento en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas alucinógenas o psicoactivas 

5. Hurtar las pertenencias de los compañeros, bienes de la institución y demás personas de la institución y/o atentar con la propiedad privada. 

6. Dañar, rayar, dibujar en paredes o pupitres, material didáctico y equipos de trabajo 

7. Incumplir los compromisos adquiridos para representar el colegio en actos académicos, culturales, deportivos y recreativos 

8. Participar en juegos de azar y organizar apuestas en torno a actividades deportivas y en otras actividades 

9. No entrar a clases estando en la institución 

10. Soborno, chantaje 

11. Encubrir o ser cómplice en actos que impliquen comportamientos dañinos para la comunidad educativa 

12. Negarse a asumir el costo de los daños causados por sí mismo en el establecimiento y en bienes ajenos. 

SON FALTAS GRAVÍSIMAS:


  • Portar, guardar o hacer uso de cualquier tipo de arma. 
  • Participación individual o colectiva en el bullying o acoso escolar. 
  • Causar lesiones a un compañero, profesor u otro miembro de la comunidad educativa. 
  • La reincidencia en faltas graves 
  • Hacer fraude en las evaluaciones con evidencias físicas; alterar, adulterar o falsificar planillas, informes y/o reglamentarios y papelería de la institución; hacer frente en la presentación de trabajos y pruebas escritas. 
  • Exhibir o comercializar material pornográfico entre los miembros de la comunidad educativa. 
  • Traficar o distribuir cualquier título (oneroso o gratuito) dentro o fuera de la institución 
  • Ejecutar en las instalaciones de la institución actos que atenten contra la moral, la dignidad de las personas o principios de la institución, tales como: exhibicionismo, acoso sexual, violación carnal, intento de violación carnal, actos sexuales, entre otros. 
  • La destrucción o deterioro premeditado de muebles, enseres y materiales didácticos o de la planta física de la comunidad educativa o de las personas que componen la comunidad. 
  • Atentar contra el derecho a la vida y/o la paz mediante actos tales como amenazas, boleteo, estafas, chantaje y/o agresión física, además de abuso de confianza. 
  • Participar, provocar, incitar y/o animar peleas entre compañeros dentro y fuera de la institución 
  • Alterar documentos, informes de evaluaciones, registros de asistencia, certificados de estudio, o falsificar firmas de sus padres, profesores, directivos o administrativos de la institución. 
  • Hurtar o robar dinero, artículos u objetos a sus compañeros, a cualquier miembro de la comunidad educativa y/o la institución. 
  • Agredir de hecho, de palabra o por escrito a un superior, a un compañero, o a un empleado de la institución. 
  • Los actos de palabra, de obra, con gestos, comentarios y/o escritos que denoten racismo, sionismo, antisemitismo. 
  • Ausentarse de la institución sin autorización. 
  • Ocultar maliciosamente su identidad dentro de la institución o suplantar la de otro. 
  • Consumir, portar o distribuir cigarrillos dentro de la institución. 
  • Vender, portar o consumir bebidas embriagantes, psicoactivas, depresoras o alucinógenas, dentro y fuera de la institución. 
  • Asumir actitudes de gestos y comportamientos tendientes a una expresión afectiva inadecuada de manera abierta e irrespetuosa. 
  • Promover y hacer manifestaciones de satanismo, hechicería, brujería o inducir a otros a participar en esas prácticas u otras similares. Practicar el espiritismo en cualquiera de sus formas, la adivinación de la suerte o cualquier clase de juego esotérico. 
  • Cualquier conducta tipificada como delito en el código penal colombiano, salvo por delitos políticos o culposos. 
  • Pertenecer a organizaciones o grupos delictivos 
  • La inasistencia reiterada e injustificada a la institución o a sus actividades. 
  • Amenazar o atemorizar a compañeros, profesores o en general a cualquier miembro de la comunidad educativa, a través de cualquier medio. 
  • La reiteración en faltas graves 
  • El matoneo informático 

DEBIDO PROCESO EN LA APLICACIÓN EFECTIVA DEL PRESENTE MANUAL. 

El artículo 29 del ordenamiento constitucional lo consagra expresamente “para toda clase de actuaciones judiciales o administrativas”.  El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. 


Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. 

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. 

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. 

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. 
El debido proceso debe entenderse como una manifestación del estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. 


PRINCIPIOS 

1. La legalidad de la falta, la cual debe estar preestablecida en el manual de convivencia 

2. La legalidad del correctivo, el cual debe estar consagrado en la norma para aplicar. 

3. Participación: El estudiante y padre de familia o acudiente tiene derecho a ser escuchado y solicitar pruebas si el caso lo amerita 

4. Reconocimiento de la dignidad humana: Respeto al estudiante en la aplicación de la sanción 

5. Presunción de inocencia: El estudiante se presume inocente mientras no se compruebe su responsabilidad. 

6. Igualdad: Todos y todas tienen derecho al mismo tratamiento en los procesos de revisión del comportamiento. 

7. Motivación: Toda decisión debe ser razonable y motivada; es decir, fundamentada 

8. Favorabilidad: Parcialidad por medio del cual el fallo se debe dar de acuerdo con la equidad y justicia hacia el menos favorecido 

9. Causales de atenuación: Confesar la infracción antes de ser sancionado, mejorar el comportamiento, resarcir el daño causado y ofrecer las debidas disculpas en el momento oportuno, además de lo siguiente: 

· El cometer la falta en estado de alteración motivado por circunstancias que le causen dolor físico o psíquico. 

· Reconocer la falta desde el inicio de la investigación. 

· El haber obrado por motivos altruistas o nobles. 

· Reparar o mitigar el daño antes o durante el curso del proceso. 

· El haber sido inducido a cometer la falta por un compañero de mayor edad o un superior. 

· El buen comportamiento anterior. 

· Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o disminuir sus consecuencias. 

· Presentarse voluntariamente ante la autoridad institucional competente después de cometido el hecho para reconocerlo y enmendarlo. 


También la falta se puede agravar por las siguientes circunstancias: 


  • Negarse a reconocer los hechos, negarse a firmar el libro de seguimiento u observador, negarse a realizar los descargos o la constante anotación por faltas a los criterios de convivencia. 
  • Ser reincidente en la comisión de la falta. 
  • Cometer la falta para ocultar ó cometer otra. 
  • El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa. 
  • Cometer la falta aprovechando la confianza depositada en el estudiante. 
  • Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad o indefensión de otras personas. 
  • Negación inicial del hecho, aun siendo comprobada su participación. 
  • Poner en peligro la vida de un compañero, maestro, directivo ó empleado de la institución. 
  • La premeditación o planeación de la falta. 
  • La complicidad con otras personas pertenecientes o no al colegio. 
  • El tiempo, el lugar, la oportunidad, los instrumentos empleados, entre otros. 

10. Derecho a la defensa: El estudiante tiene derecho a realizar los descargos por escrito en el libro de seguimiento u observador, en forma inmediata a la ocurrencia de la falta, los cuales se deben tener en cuenta para el respectivo análisis 

11. Recurso de reposición: Se hace por escrito ante la persona o instancia que impuso el correctivo, para que reconsidere la sanción, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación. En la notificación se debe explicitar este derecho. 

12. Recurso de apelación: Se presenta por escrito ante la instancia inmediatamente superior, superada la etapa del recurso de reposición. Se presenta máximo en 72 horas después de respondido el recurso de reposición. 

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA LEVEDAD O GRAVEDAD DE LA FALTA 
Antecedentes
Motivos
Reiteración de la conducta
Daño causado
Consecuencias de la acción u omisión
Influencia de la acción en los otros estudiantes

COMPETENCIAS PARA APLICAR CORRECTIVOS 

De conformidad con lo establecido en la ley 115, la ley 715, el decreto 1860 y el decreto 1850, la persona competente para aplicar correctivos a las faltas y contravenciones de carácter grave ocurridas al manual de convivencia, es el rector. El Consejo Directivo es órgano consultor para la toma de decisiones por la comisión de hechos graves. 

Las contravenciones leves a los criterios de convivencia en nuestra institución son competencia del docente y el director de grupo; en última instancia se acude a la coordinación respectiva para tomar acciones de acuerdo con el caso presentado. 

Aquellas faltas gravísimas tipificadas como delito por la ley colombiana serán tratadas según los procedimientos establecidos en este manual y de lo actuado se dará información a los entes competentes para la acción a la que haya lugar (Inspección de policía, comisaría de familia, juez de menores, fiscalía). 

CONDUCTO REGULAR

INSTANCIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO. 


1) EL DOCENTE INMEDIATO

2) DOCENTE DIRECTOR DE GRUPO

3) COORDINACIONES

4) COMITÉ DE DISCIPLINA.

5) EL CONSEJO DIRECTIVO.

6) La última instancia será la Dirección del Núcleo de Desarrollo Educativo.

EL COMITÉ DE DISCIPLINA, estará integrado por:

· El rector

· El coordinador según el caso, académico o disciplinario y

· El docente director de grupo

· El docente o docentes testigos del hecho

· El personero o personera de la institución


Parágrafo 1. Cuando la falta a analizar fuere cometida contra algún miembro del comité de disciplina, este se debe declarar impedido para la toma de decisión, lo que le faculta para participar de la reunión con voz pero no con voto. 

Parágrafo 2. El personero será veedor del proceso que se sigue al estudiante, por lo tanto no está facultado para la toma de la decisión a que haya lugar en relación con el estudiante indiciado. 


1.- La primera instancia es el profesor del área en la que tenga alguna dificultad 

2.- En segunda instancia si es necesario tendrá a su director de grupo, es su responsabilidad ayudarle en la solución del problema. 

3.-En tercer plano y agotados los primeros pasos, si se requiere, acudirá al Coordinador. 

4.- De no poderse dar solución en este término, el Coordinador remitirá el caso a estudio en el comité Académico o a la Comisión respectiva. 

5.- La Rectoría. 

6.-Como penúltima instancia está el Consejo Directivo. 


PROCEDIMIENTO

Las partes inician con análisis objetivo de los hechos y antecedentes, causas y consecuencias de las faltas cometidas, evaluando si es de carácter leve o grave, distinguiendo cuando ésta corresponde a un fenómeno meramente circunstancial y aislado o está expresando una serie de comportamientos negativos en su formación; respetando el debido proceso, el derecho a la defensa y los recursos de reposición y apelación. Se debe recurrir siempre al diálogo y acciones concertadas.

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